Consejo de Estado admite demanda contra decreto de Petro que ordena trasladar $25 billones de fondos privados a Colpensiones

La decisión no suspende ni anula el Decreto 0415 de 2026, pero abre formalmente el estudio de legalidad de una medida que obliga a trasladar recursos de cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones y que ya había sido cuestionada por los fondos privados.


El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 0415 de 2026, expedido por el Gobierno de Gustavo Petro, con el que se reglamenta el traslado de recursos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones.

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal dentro de una demanda presentada por Jesús Hernando Baena Álvarez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, entidades que aparecen como demandadas en el proceso.

La providencia no significa que el decreto haya sido suspendido ni anulado. Por ahora, el Consejo de Estado abrió formalmente el trámite judicial para estudiar su legalidad y correr traslado a las entidades demandadas para que contesten.

¿En qué consiste el decreto del Gobierno?

El Decreto 0415 de 2026 reglamenta la exigibilidad del traslado de recursos de personas que se cambiaron del régimen privado al régimen público usando la llamada ventana de traslado prevista en la reforma pensional.

En términos simples, se trata de afiliados que estaban en fondos privados y decidieron pasar a Colpensiones bajo el mecanismo creado por la Ley 2381 de 2024. La suma en discusión supera los $25 billones y corresponde a recursos acumulados en cuentas de ahorro individual, junto con sus rendimientos.

El decreto fija plazos acelerados para el giro de esos recursos. Para una parte de ellos, las AFP deberán trasladar el 50 % en máximo 20 días y el 50 % restante dentro de los 10 días siguientes. Para quienes ya consolidaron su derecho pensional, el traslado deberá hacerse en un plazo no superior a 15 días.

El Gobierno sostiene que Colpensiones debe recibir esos recursos porque asumirá la obligación de pagar las pensiones de quienes se trasladaron. Es decir, defiende que el sistema público no puede quedarse con el pasivo sin recibir también los activos que lo respaldan.

¿Dónde está el choque legal?

El debate está en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Esa norma establece que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de quienes usen la oportunidad de traslado seguirán siendo administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.

Asofondos ha sostenido que el decreto del Gobierno ordena un traslado que no estaría autorizado en esos términos por la ley. Para el gremio, esos recursos no deberían moverse anticipadamente a Colpensiones, sino mantenerse administrados por los fondos privados hasta el momento previsto por la norma.

Además, los fondos privados han advertido que la plata no debería llegar directamente a Colpensiones, sino al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República y creado para respaldar obligaciones futuras del sistema.

La preocupación de fondo es fiscal y pensional. Los críticos temen que recursos destinados al ahorro futuro puedan terminar aliviando necesidades actuales del régimen público, en un momento de alta presión sobre las finanzas del Estado. Sin embargo, esa es una advertencia sobre un posible riesgo, no un hecho probado dentro del proceso.

En la providencia conocida, el Consejo de Estado señaló que el Decreto 0415 fue publicado en el Diario Oficial No. 53.468 del 22 de abril de 2026, por lo que no era necesario exigir copias adicionales del acto administrativo demandado.

El despacho resolvió admitir la demanda, notificar personalmente a los ministros de Hacienda y Trabajo, comunicar la decisión al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y correr traslado por 30 días para que las entidades demandadas contesten.

El proceso marca un nuevo capítulo en la controversia por el traslado de recursos pensionales hacia Colpensiones. Mientras el Gobierno defiende que debe recibir los activos que respaldan las pensiones que asumirá, sus críticos advierten que el decreto podría modificar por vía reglamentaria lo que el Congreso dejó establecido en la reforma pensional.

El debate queda ahora en manos de la justicia contencioso administrativa. Será el Consejo de Estado el que determine si el decreto se ajusta a la ley o si el Gobierno excedió sus facultades al ordenar el traslado de estos recursos hacia Colpensiones.


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