La Corte Suprema de Justicia dejó en firme las absoluciones en el caso de Luis Andrés Colmenares, cuestionó la forma en que la Fiscalía General de la Nación construyó la acusación y explicó por qué no era posible condenar.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Luis Andrés Colmenares dejó dos elementos centrales. Por un lado, confirmó que no habrá condenas. Por otro, cuestionó la forma en que la Fiscalía General de la Nación estructuró la acusación. La combinación de ambos explica el cierre del proceso.
El caso se remonta al 31 de octubre de 2010, cuando Colmenares, estudiante universitario de 20 años, murió tras salir de una fiesta de Halloween en Bogotá. Su cuerpo fue encontrado en el caño El Virrey. Desde entonces, la investigación osciló entre la hipótesis de accidente y la de homicidio.
En el proceso fueron investigadas Laura Moreno, por homicidio agravado, y Jessy Quintero, por falso testimonio y encubrimiento. En 2017, un juez de Bogotá absolvió a ambas. Esa decisión fue confirmada en segunda instancia, donde además se declaró la prescripción de los delitos de Quintero.
En casación, la Corte se concentró en el caso de Moreno y revisó el trabajo de la Fiscalía. Su conclusión fue crítica. Señaló que desde la imputación el fiscal actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos.
Según el fallo, el ente acusador no logró establecer con precisión las circunstancias del hecho, ni identificar a posibles autores materiales, ni sustentar una teoría consistente del caso. “Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares”, indicó la Sala.
La Corte también descartó que existieran pruebas para sostener que Moreno intentó desviar a las autoridades, una de las hipótesis planteadas por la Fiscalía.
Sobre la causa de la muerte, el tribunal dio por probado que Colmenares falleció por asfixia por inmersión en el caño El Virrey, asociada a lesiones en el rostro y al estado de embriaguez. Sin embargo, dejó claro que no es posible determinar con certeza el origen de esas lesiones.
En ese punto, la Corte señaló que existe una duda insalvable, ya que las pruebas no permiten establecer si fueron causadas por terceros, por una caída o por una combinación de ambas. Incluso, advirtió que los mismos dictámenes no descartan ninguna de esas posibilidades.
Esa falta de certeza resultó determinante. En derecho penal, la duda favorece al acusado, por lo que, sin una reconstrucción clara de los hechos y sin pruebas concluyentes, no es posible condenar.
El fallo también cuestiona la consistencia de la acusación, al advertir que las versiones de Moreno fueron interpretadas de distintas maneras a lo largo del proceso, según los cambios en la hipótesis de la Fiscalía.
Con esta decisión, la Corte cierra el caso en términos judiciales. No porque haya establecido con certeza qué ocurrió, sino porque concluyó que la investigación no logró demostrar una responsabilidad penal más allá de toda duda.


