Por: Redacción Infocronos
A pocas horas de las marchas convocadas para este miércoles 14 de octubre, el presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1525 de 2026, que modifica las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas. La reforma, expedida este martes 13 de octubre, precisa cuándo puede intervenir la Policía frente a hechos violentos, establece nuevos procedimientos para evaluar bloqueos y determina las condiciones bajo las cuales puede darse por agotado el diálogo.
El cambio no consiste en autorizar por primera vez la intervención policial durante las protestas. El Decreto 003 de 2021, expedido durante el Gobierno de Iván Duque, ya contemplaba esa facultad y exigía diferenciar a los manifestantes pacíficos de quienes cometieran actos violentos. La nueva reglamentación desarrolla esas disposiciones, incorpora causales expresas y refuerza los mecanismos de coordinación y control.
¿Cómo podrá actuar la Policía frente a hechos violentos?
Los artículos 29, 30 y 32 del Decreto 003 de 2021 ya permitían actuar ante infracciones penales o policivas inminentes y establecían que el uso de la fuerza debía dirigirse contra sus responsables, sin extenderse indiscriminadamente a toda la manifestación.
El nuevo artículo 2A precisa que, cuando desde el inicio de una concentración se verifique el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios, así como retenciones de personas, agresiones o destrucción de infraestructura, la Policía podrá intervenir individualmente contra quienes ejecuten esas conductas mientras continúa el diálogo con los demás manifestantes.
En estas circunstancias podrán omitirse las tres primeras etapas de actuación cuando resulte materialmente imposible agotarlas por razones objetivas y verificables. La decisión deberá quedar motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU) y comunicarse inmediatamente al Ministerio Público.
La norma también establece que esas medidas no pueden justificarse únicamente por el contenido de la convocatoria, los discursos previos o la presencia de personas con el rostro cubierto.
Cinco niveles de actuación y ocho causales para agotar el diálogo
La reforma introduce una secuencia de cinco niveles institucionales. El primero corresponde a la facilitación y gestión preventiva; el segundo, al diálogo directo; el tercero, a la mediación y articulación institucional; el cuarto, a la disuasión; y el quinto, al restablecimiento del orden mediante unidades antidisturbios, unidades especializadas o la fuerza policial disponible, conforme a la reglamentación aplicable.
Como regla general, solo podrá avanzarse al nivel siguiente cuando el anterior resulte ineficaz, circunstancia que deberá justificarse en el PMU. Existen excepciones para los supuestos previstos en el decreto, incluidos riesgos inminentes para la vida o integridad de las personas.
Una de las modificaciones centrales recae sobre el artículo 31, que sustituye la formulación general de 2021 por ocho causales objetivas para considerar agotada la etapa de diálogo.
Entre ellas figuran el impedimento al paso de ambulancias y organismos de socorro, la afectación de servicios hospitalarios, el desabastecimiento verificado de alimentos, agua, combustible o medicamentos, el porte o empleo de determinadas armas o artefactos peligrosos y la destrucción de infraestructura.
También se contemplan las retenciones de personas o los impedimentos absolutos para entrar o salir de una residencia, las agresiones contra servidores públicos, uniformados, personal médico o periodistas y la imposibilidad comprobada de mantener corredores solidarios para sus demás beneficiarios.
Estas circunstancias deberán verificarse y documentarse. Que se agote el diálogo no significa que quede autorizado el uso generalizado de la fuerza. La intervención posterior deberá respetar la necesidad, proporcionalidad y diferenciación previstas en el ordenamiento jurídico.
¿Qué cambia frente a los bloqueos de vías?
El Decreto 1525 incorpora el artículo 30C, dedicado específicamente a la obstrucción de vías. Su primera precisión es que ocupar una calzada no elimina por sí solo el carácter pacífico de una manifestación.
Sin embargo, las autoridades deberán evaluar nueve factores antes de graduar su respuesta. Entre ellos se encuentran la duración y el carácter total o parcial del bloqueo, la disponibilidad de rutas alternas, las dificultades para el tránsito de vehículos de emergencia, las afectaciones al abastecimiento y los servicios esenciales, los perjuicios verificables sobre ingresos de subsistencia y establecimientos comerciales, la importancia funcional de la vía, la presencia de personas de especial protección constitucional y la concurrencia de actos violentos.
Para estos efectos, las rutas alternas deberán ofrecer tiempos de recorrido equiparables a los de la vía obstruida en condiciones normales de tráfico, conforme al plan de movilidad previsto en la reforma.
El decreto establece que la disolución total o parcial de una manifestación con obstrucción vial será excepcional y exige que la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo.
Esta disposición debe interpretarse junto con la Sentencia C-281 de 2017 de la Corte Constitucional, que exige gravedad, inminencia y necesidad para disolver una manifestación. Por tanto, ni la ocupación de una vía ni una afectación económica aislada constituyen automáticamente una autorización para dispersarla.
Instalaciones productivas y corredores solidarios
Otra modificación específica se refiere a la ocupación prolongada de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
El artículo 30D exige al PMU verificar circunstancias como la duración de la ocupación, el impedimento de ingreso o salida de trabajadores, la existencia de accesos alternos, las afectaciones económicas acreditadas y los riesgos para la seguridad industrial, el abastecimiento o la continuidad de determinadas actividades.
También obliga a considerar la existencia de espacios de interlocución activos y a privilegiar la continuidad del diálogo.
En paralelo, el artículo 30E exige a las autoridades territoriales y a la Policía mantener habilitados los corredores solidarios, destinados al tránsito de ambulancias, bomberos, organismos de socorro, personas de especial protección y suministros indispensables, incluidos medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
La imposibilidad comprobada de habilitar estos corredores o la negativa expresa a permitir el paso de vehículos de emergencia deberá documentarse y podrá constituir causal de agotamiento del diálogo en los términos del decreto.
Asimismo, las autoridades de tránsito deberán disponer de planes de movilidad alternativa y activarlos tan pronto tengan conocimiento de una obstrucción vial, incluso cuando la manifestación no haya sido anunciada previamente.
Mayor control sobre las decisiones del PMU
El Decreto 003 de 2021 ya exigía instalar los Puestos de Mando Unificado antes de las manifestaciones. La reforma amplía sus responsabilidades y establece nuevas exigencias de documentación.
Cada orden relevante deberá quedar consignada en un acta con su fundamento, la hora de emisión, la autoridad responsable y la información que la sustenta. También se llevará una bitácora en tiempo real de los hechos y decisiones, a la cual tendrán acceso inmediato la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
El PMU deberá verificar las causales de agotamiento del diálogo, supervisar los corredores solidarios y documentar los criterios utilizados para graduar las intervenciones.
La reforma incorpora, además, delegados de gremios, sectores productivos y organizaciones de residentes a las mesas de coordinación territoriales. Estas mesas son distintas del PMU, una precisión importante para comprender la distribución de funciones y responsabilidades.
En cuanto al acompañamiento policial, el nuevo parágrafo del artículo 26 dispone una distancia mínima de cuatro metros respecto de la manifestación, salvo cuando las condiciones físicas del lugar lo impidan, circunstancia que deberá justificarse.
Balances en 72 horas y evaluación en 48 horas
La rendición de cuentas también incorpora obligaciones específicas.
Cuando durante una manifestación se registren afectaciones a personas, bienes o servicios, la alcaldía o gobernación competente deberá publicar un balance oficial dentro de las 72 horas siguientes a su finalización.
El documento incluirá información sobre lesionados, daños a bienes e infraestructura, denuncias, capturas, traslados por protección y afectaciones atribuidas oficialmente a agentes del Estado. También deberá habilitarse una ruta de orientación y atención para los afectados, con medidas humanitarias inmediatas cuando correspondan.
Si se presentan afectaciones graves, el presidente, gobernador o alcalde deberá convocar un consejo de seguridad dentro de las 48 horas siguientes para evaluar las actuaciones, identificar fallas y adoptar correctivos.
Estas obligaciones no eliminan el plazo máximo de tres meses previsto desde 2021 para rendir explicaciones públicas sobre determinados daños asociados al uso de armas policiales. El nuevo decreto mantiene esa obligación y amplía los supuestos que deben ser explicados.
¿Cuáles son los límites constitucionales?
El artículo 37 de la Constitución protege el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y reserva a la ley el establecimiento expreso de sus limitaciones. La regulación de los procedimientos policiales debe respetar ese mandato, las garantías del debido proceso y los principios aplicables al uso de la fuerza.
El Decreto 1525 conserva la obligación de distinguir entre manifestantes pacíficos y personas que ejecuten actos violentos. Tampoco modifica la prohibición del artículo 35 del Decreto 003 sobre el uso de armas de fuego por parte del personal policial que interviene en manifestaciones públicas y pacíficas.
La reforma también prohíbe emplear fuerza potencialmente letal con el solo propósito de proteger bienes materiales.
En consecuencia, el alcance real del nuevo protocolo no radica en una autorización general para dispersar protestas, sino en la incorporación de procedimientos más específicos para actuar frente a hechos violentos, valorar las consecuencias de bloqueos y documentar las decisiones de las autoridades.
El Decreto 1525 establece en su artículo 26 que comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Imagen de portada generada con fines ilustrativos.

