Presidente firmó declaratoria de desastre nacional: estas son las medidas anunciadas por el Gobierno para atender la emergencia tras el terremoto

Por: Redacción Infocronos

Con víctimas por confirmar, familias damnificadas y varias zonas bajo evaluación, el Gobierno de Abelardo De La Espriella formalizó el primer gran instrumento jurídico para coordinar la respuesta del Estado tras el terremoto de magnitud 7,4 que golpeó a Colombia el lunes 10 de agosto.

El Presidente firmó el decreto que declara una situación de desastre de carácter nacional. Lo hizo, según dijo en video, acompañado por el secretario jurídico de la Presidencia y por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez.

“Estoy firmando el decreto a través del cual se declara el desastre de carácter nacional”, afirmó De La Espriella. El mandatario sostuvo que ese instrumento jurídico permitirá atender la tragedia dentro del marco legal.

La precisión importa. No se trata simplemente de una frase política ni de una forma general de llamar a la emergencia. La declaratoria de desastre de carácter nacional es una figura prevista en la Ley 1523 de 2012, la norma que regula la política nacional de gestión del riesgo de desastres y organiza el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Qué significa declarar desastre de carácter nacional

La Ley 1523 define el desastre como el resultado de uno o varios eventos naturales o no intencionales que, al encontrar condiciones de vulnerabilidad, causan daños humanos, materiales, económicos o ambientales y generan una alteración intensa, grave y extendida en el funcionamiento normal de la sociedad. Esa situación exige acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

La misma norma establece que, previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el Presidente puede declarar mediante decreto la existencia de una situación de desastre y clasificarla, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal.

En términos prácticos, declarar el desastre de carácter nacional significa que el Gobierno reconoce formalmente que la emergencia supera una afectación local o departamental y requiere coordinación desde el nivel nacional.

Con esa declaratoria se activa la respuesta administrativa y operativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Eso permite movilizar entidades, orientar recursos, coordinar acciones de atención, organizar la rehabilitación de las zonas afectadas y estructurar la recuperación.

También habilita la aplicación de reglas propias del régimen especial para situaciones de desastre. La Ley 1523 contempla materias como contratación, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación o adquisición de inmuebles, reubicación, administración de donaciones y otras medidas orientadas al retorno a la normalidad.

No es lo mismo que una emergencia económica

La declaratoria de desastre de carácter nacional no debe confundirse con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del artículo 215 de la Constitución.

La diferencia es de fondo. La declaratoria de desastre nacional pertenece al régimen de gestión del riesgo. Sirve para ordenar la respuesta institucional, coordinar capacidades, orientar recursos y activar medidas administrativas frente al desastre.

El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en cambio, es un estado de excepción constitucional. El artículo 215 permite declararlo cuando sobrevienen hechos que perturban o amenazan perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico, o cuando constituyen grave calamidad pública. En ese caso, el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede expedir decretos con fuerza de ley por periodos de hasta 30 días, sin superar 90 días en el año calendario.

Por eso, el Gobierno no está obligado a declarar emergencia económica para atender el terremoto. Si las herramientas de la Ley 1523, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, los recursos disponibles, la cooperación internacional y las medidas presupuestales resultan suficientes, la atención puede avanzar con la declaratoria de desastre nacional.

La emergencia económica solo sería necesaria si el Ejecutivo requiere medidas extraordinarias con fuerza de ley, como cambios tributarios de mayor alcance, modificaciones presupuestales excepcionales o decisiones económicas y sociales que no puedan adoptarse mediante los instrumentos ordinarios de gestión del riesgo.

Balance de víctimas y daños

La firma del decreto llega mientras el balance de víctimas y daños sigue en actualización.

El último reporte atribuido al presidente De La Espriella hablaba de 181 fallecidos, 2.595 heridos y 195 desaparecidos. Ese mismo balance incluía 1.136 viviendas destruidas, 48 edificios colapsados, 8.357 viviendas averiadas y 807 centros educativos afectados.

Sin embargo, reportes en vivo de medios internacionales ya elevaban la cifra de muertos a 224. Por eso, el consolidado oficial deberá actualizarse conforme avancen las labores de búsqueda, rescate, verificación de víctimas y evaluación de daños en territorio.

Medidas financieras y presupuestales

En paralelo a la firma del decreto, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez, anunció varias medidas en el frente financiero y presupuestal.

Una de ellas es la gestión de un crédito de hasta 450 millones de dólares con el Banco Mundial para atender necesidades derivadas del terremoto.

Ese punto debe leerse con precisión. No se trata de un impuesto ni de una ayuda humanitaria directa. Es una fuente de financiación internacional que el Gobierno busca activar para respaldar la atención de la emergencia, la recuperación de infraestructura y las medidas que se definan para los territorios afectados.

Hacienda también informó que se pondrán a disposición recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esa es la bolsa pública que permite financiar acciones de prevención, atención, rehabilitación y recuperación frente a desastres.

A eso se suma la reorientación de partidas del Presupuesto Nacional hacia las necesidades más urgentes de la emergencia. Según lo explicado por Hacienda, la primera ruta será revisar gasto, recortar burocracia, mover recursos existentes y reorganizar prioridades presupuestales.

El Gobierno ha insistido en que no financiará la atención con nuevos impuestos. Esa precisión es relevante porque separa la búsqueda de recursos para la emergencia de una eventual carga tributaria adicional para los contribuyentes.

El ministro Gómez también informó el aplazamiento por un mes del pago de renta para personas naturales afectadas por el terremoto. No es una eliminación del impuesto ni una exoneración general, sino un diferimiento temporal que deberá quedar delimitado en la reglamentación.

En el contexto presupuestal también se produjo una decisión paralela en el Congreso. Las comisiones económicas aprobaron devolver al Gobierno el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2027, radicado por el Gobierno anterior, para que el nuevo Ejecutivo pueda revisarlo y ajustarlo. No es una medida directa de atención a damnificados, pero sí hace parte del margen fiscal que Hacienda busca ordenar en medio de la emergencia y del cambio de gobierno.

Alivios para damnificados

En el frente social, el presidente De La Espriella anunció alivios durante tres meses en el pago de servicios públicos para personas afectadas en las zonas golpeadas por el terremoto.

También habló de subsidios de arriendo para familias damnificadas que perdieron su vivienda o que no pueden habitarla por los daños causados por el sismo.

La precisión aquí también es necesaria. Estos beneficios no deben presentarse como automáticos para cualquier ciudadano ni como una medida limitada a un solo departamento, si el Gobierno los plantea para las zonas afectadas. Su aplicación dependerá de censos y procesos de caracterización.

Esa etapa será determinante para identificar hogares damnificados, verificar daños, definir beneficiarios y establecer condiciones de acceso. Por eso, no basta con el anuncio. La reglamentación deberá precisar zonas cobijadas, requisitos, tiempos, entidades responsables y fuentes de financiación.

Gestión diplomática de cooperación internacional

El Gobierno también activó el frente internacional. El vicepresidente José Manuel Restrepo informó que la Cancillería coordina propuestas de cooperación y ofrecimientos de apoyo de organismos multilaterales y varios países.

Restrepo mencionó a Suecia, Turquía, Estados Unidos, El Salvador, Japón, México, Ecuador, Brasil y Suiza, entre otros. Según lo informado, ese respaldo puede incluir equipos internacionales para apoyar el manejo de la emergencia, ayuda humanitaria, aportes económicos y donaciones en especie.

En este punto el lenguaje debe ser especialmente cuidadoso. No es lo mismo hablar de recursos desembolsados que de propuestas de cooperación u ofrecimientos de apoyo. La cooperación internacional debe canalizarse por vías diplomáticas, técnicas y humanitarias antes de convertirse en ayuda ejecutada en las zonas afectadas.

El vicepresidente también señaló que organismos multilaterales han presentado propuestas de cooperación por 1,3 billones de dólares, una cifra que equivale, de manera aproximada, a más de 4.000 billones de pesos colombianos. Ese dato dimensiona el alcance potencial de la gestión internacional, pero no significa que todos esos recursos ya estén girados ni disponibles de forma inmediata.

En conjunto, la respuesta anunciada por el Gobierno tiene cuatro ejes. El primero es jurídico y operativo, con la declaratoria de desastre de carácter nacional. El segundo es financiero y presupuestal, con crédito internacional, recursos del Fondo de Gestión del Riesgo, reorientación de partidas y aplazamiento de renta para afectados. El tercero es social, con alivios en servicios públicos y subsidios de arriendo para familias damnificadas en las zonas afectadas. El cuarto es diplomático, con la gestión de cooperación internacional.

El reto ahora estará en la ejecución. La emergencia exige velocidad, pero también reglas claras, trazabilidad y control. El decreto, los censos y la reglamentación deberán precisar quiénes serán beneficiarios, cómo se accederá a los alivios, qué entidades ejecutarán los recursos y qué mecanismos de vigilancia tendrá la operación.

La declaratoria de desastre nacional le da al Gobierno una herramienta clave para coordinar la respuesta. La verdadera prueba será convertir ese instrumento jurídico en atención efectiva para los damnificados, sin confundir anuncios con ejecución ni urgencia con falta de control.

Imagen de portada: generada con fines ilustrativos


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