¿Por qué Petro necesita permiso del Senado para salir de Colombia?

Por: Redacción Infocronos

Tres días después de dejar la Presidencia, Gustavo Petro radicó ante el Senado una carta en la que solicitó autorización para salir de Colombia durante el año siguiente a la terminación de su mandato. La petición puso sobre la mesa una pregunta que no es evidente para todos los ciudadanos. Si Petro ya no es presidente, ¿por qué necesita permiso del Congreso para viajar al exterior?

La respuesta está en el artículo 196 de la Constitución Política. Esa norma establece que quien haya ejercido la Presidencia no puede salir del país durante el año siguiente al cese de sus funciones sin permiso previo del Senado. La restricción, por tanto, no fue creada para Petro ni depende de que exista una investigación o una decisión judicial en su contra. Es una obligación constitucional asociada al cargo que acaba de ejercer.

Petro terminó su mandato el 7 de agosto de 2026 y presentó la solicitud el 10 de agosto. En la comunicación pidió autorización para atender fuera del país compromisos de carácter personal, social, político y académico, y solicitó que la petición sea sometida a consideración y votación de la plenaria.

Hay una diferencia jurídica importante entre la situación de un presidente en ejercicio y la de quien acaba de dejar el cargo. Mientras ejerce la Presidencia, el artículo 196 establece un régimen de aviso previo para sus desplazamientos al extranjero. Una vez termina sus funciones, durante los doce meses siguientes necesita permiso previo del Senado para salir de Colombia.

La Ley 5 de 1992, que contiene el Reglamento del Congreso, desarrolla las funciones de la corporación en este tipo de actuaciones y sirve de marco para el trámite que ahora deberá surtir la solicitud presentada por Petro.

La autorización que pidió el exmandatario tiene vigencia de un año, pero eso no significa que haya anunciado que permanecerá doce meses consecutivos fuera del país. Lo que plantea en su carta es contar con permiso para atender compromisos en el exterior durante ese periodo.

Tampoco existe en el artículo 196 un término específico de cinco, diez o quince días dentro del cual el Senado deba responder. Petro pidió que su solicitud sea considerada en la sesión plenaria más próxima, pero esa petición no equivale a la existencia de un plazo constitucional determinado.

La regla, además, tiene antecedentes anteriores a la Constitución de 1991. La jurisprudencia constitucional ha recordado que el ordenamiento colombiano ya contemplaba controles sobre la salida del país de quien ejercía la Presidencia durante el periodo inmediatamente posterior a su mandato. Esto permite entender que no se trata de una figura creada alrededor de la coyuntura política actual.

Lo que no sería jurídicamente correcto es afirmar, sin un soporte adicional, que Petro necesita el permiso porque tenga investigaciones abiertas, que el Senado deba negárselo por esa razón o que la finalidad específica de la norma sea impedir que un expresidente busque asilo o evada una eventual condena. El texto constitucional establece la restricción y atribuye al Senado la decisión, pero no condiciona su aplicación a esas circunstancias.

Ahora será la plenaria del Senado la que deberá estudiar la solicitud y decidir si concede la autorización requerida por el expresidente para salir del territorio nacional durante su primer año fuera del poder.

Artículo 196 – Constitución Política de Colombia

Imagen de portada: generada con fines ilustrativos


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