La iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia ha cobrado impulso en el plano político, pero se encuentra en su fase inicial desde el punto de vista jurídico.
El proceso se activó el 30 de enero de 2026, cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 1117, mediante la cual inscribió el comité promotor y autorizó la recolección de firmas. Este acto administrativo no convoca una constituyente ni produce efectos sobre el orden constitucional; su alcance se limita a habilitar un mecanismo de participación ciudadana conforme a la Ley 1757 de 2015.
A partir de esa decisión, los promotores cuentan con un plazo máximo de seis meses para recolectar apoyos equivalentes al 5 % del censo electoral, es decir, cerca de dos millones de firmas, que deberán ser verificadas por la Registraduría antes de cualquier avance posterior.
Desde mediados de febrero, la iniciativa entró en su fase operativa con el inicio de la recolección de firmas en todo el país. Esta etapa ha estado acompañada por una movilización política activa, en la que han participado sectores afines al Gobierno y miembros del gabinete, incluido el presidente Gustavo Petro, quien firmó el formulario de respaldo.
A la fecha, el proceso continúa dentro de esta fase, cuyo desarrollo toma tiempo y está previsto en la ley. Solo una vez se alcance el umbral requerido y las firmas sean entregadas y validadas por la Registraduría, la iniciativa podría avanzar a su siguiente etapa.
En términos jurídicos, la recolección de firmas no activa una Asamblea Constituyente ni inicia su trámite formal. Su único efecto es habilitar la eventual presentación de un proyecto de ley de iniciativa popular ante el Congreso, que podrá debatirlo, modificarlo o archivarlo en ejercicio de su autonomía.
De cumplirse ese requisito, el proceso entraría en una fase constitucional que incluye varios filtros sucesivos: el trámite y aprobación del proyecto en el Congreso, el control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y la convocatoria a una consulta popular, en la que al menos un tercio del censo electoral debe votar afirmativamente para autorizar la convocatoria.
Solo después de superar todas esas etapas podría convocarse la elección de los constituyentes y, eventualmente, instalarse una Asamblea con facultades para reformar o reemplazar la Constitución.
En este momento, el proceso se encuentra en su primera etapa —la recolección de firmas— y aún no ha entrado en las fases institucionales que conducirían a la convocatoria y eventual instalación de una Asamblea Constituyente.

